La actual normativa de protección de datos (Reglamento General Europeo y Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales), en sus preceptos principales, ya es conocida por casi toda la sociedad. Pero este artículo intentará llegar a la población con la que trabajamos diariamente, con la que compartimos dudas, consultas e incertidumbres, la sociedad educativa.
Datos de carácter personal del alumno/a
En primer lugar hablaremos sobre los criterios a seguir para gestionar los datos de carácter personal del alumno/a en el caso de padres/madres separados/divorciados. La problemática a la que nos enfrentamos sugiere dejar claros conceptos básicos como el de la patria potestad o el de la guardia y custodia. Así, actuaremos de un modo u otro dependiendo de quién ejerza la patria potestad y la guardia y custodia y en qué condiciones. Para ello, en la reunión inicial de curso se expondrá la necesidad de requerir a las familias que aporten la documentación necesaria para que se puedan guiar sus actuaciones de manera correcta y fiel a la realidad.
Por consiguiente, sólo se aceptarán sentencias judiciales firmes y se desestimará cualquier tipo de documento que no implique el fallo de un juez al respecto. Teniendo en cuenta todo lo anterior, existen unos criterios básicos consistentes en la duplicación o no de la documentación o accesos a los datos del menor por los dos padres o por uno solo de ellos, dependiendo en mayor grado de la importancia de la decisión. Así, la elección de las asignaturas contará con la autorización de los dos progenitores y una salida en horario escolar podrá contar con la autorización de uno de ellos, en este caso el que ostente la guardia y custodia ese día. En este sentido cabe aclarar que dado que la idiosincrasia de los centros hace que muchas veces intenten mediar en estas circunstancias, no debemos interceder en el ámbito familiar más de lo preciso. Si ante lo expuesto no existiese consenso, el centro se abstendrá hasta que el órgano mediador o la autoridad judicial se pronuncie. Si la situación fuese extremadamente grave para el menor, se comunicará al Ministerio Fiscal según Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor.
Datos en las Redes Sociales
En otro sentido y respecto a las redes sociales, se debe recabar el consentimiento para desarrollar la actividad por parte de los padres/madres o tutores y por otra parte restringir al número mínimo de personas la administración de los contenidos, así como una supervisión de la dirección de los mismos. Sin perjuicio de lo anterior, se recomienda recabar el consentimiento para la captación de imágenes y/o vídeos que tengan relación con la actividad educativa como pueden ser funciones navideñas o excursiones, siempre que éstas sean captadas por el Centro para su posterior difusión. En éste último caso nos encontramos con que no podemos controlar la difusión por parte de padres, madres y tutores de dichas imágenes, recayendo la responsabilidad de las posibles infracciones en esta materia en cada uno de ellos.
Por todo esto, existe una guía para padres y profesores en los que se puede consultar la forma de concienciar y proteger a los alumnos de los problemas derivados de acciones que puedan llevar a cabo en Internet, mensajería instantánea, casos de acoso y demás temas relacionados en la página www.tudecideseninternet.es.
Transferencia de datos a nivel Internacional
No podríamos acabar este artículo sin mencionar el problema que supone el uso de herramientas y aplicaciones web basadas en la nube para compartir datos de carácter personal. Teniendo en cuenta que la mayoría de estas aplicaciones conocidas por todos tienen sus servidores centrales en EEUU y eso significa que existen una transferencia internacional de datos, tendríamos que plantearnos la utilización de otras herramientas que estén bajo el amparo del Espacio Económico Europeo o trabajar en servidores locales con las consiguientes medidas de seguridad establecidas en los procedimientos al efecto.